Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2016

4. Administración de justicia

Otros Tribunales Superiores de Justicia

Edicto de 2 de marzo de 2016, del T.S.X. Galicia Sala do Social A Coruña, dimanante de recurso de suplicación núm. 3172/2014.

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NIG: 3205 44 4 2014 0000243

N81291

Tipo y núm. de recurso: RSU recurso suplicación 0003172/2014-MJC.

Juzgado de origen/autos: Procedimiento Ordinario 0000076/2014 Jdo. de lo Social núm. 002 de Ourense

Recurrentes: UTE Túnel de la Canda (Comsa, S.A.U., y Anchelergues e Asociados, S.L.).

Abogada: Eva López Cutillas.

Recurridos: Copersa Estructuras SVQ, S.L., José Luis García García.

Abogada: Alba Arrizado Mosqueira.

EDICTO

Doña M.ª Socorro Bazarra Varela, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:

Que en el procedimiento recurso suplicación 3172/2014, seguido a instancia de la UTE Túnel de la Canda (Comsa, S.A.U., y Anchelergues e Asociados, S.L.), contra Copersa Estructuras SVQ, S.L., José Luis García García, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa UTE Túnel de la Canda contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ourense en los autos núm. 76/2014 seguidos a instancias del actor don José Luis García García contra las demandadas Copersa Estructuras SVQ, S.L., Comsa, S.A.U., y Anchelergues e Asociados, S.L. (UTE Túnel de la Canda), revocamos parcialmente la resolución impugnada exonerando a UTE Túnel de la Canda de la condena solidaria exclusivamente por los conceptos indicados en la fundamentación jurídica de indemnización por fin de contrato que ascienden a la cantidad de 808,83 euros manteniendo el resto de los pronunciamientos del fallo de la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta T.S.X. Galicia Sala do Social.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el núm. 1552 0000 37 seguida de los cuatro dígitos correspondientes al núm. del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que asi conste a efectos de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Andalucía a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa, Copersa Estructuras SVQ, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto, en A Coruña, a dos de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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