Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 973/2014.

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NIG: 2104142C20140006626.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 973/2014. Negociado: H.

De: Doña Marta Sarrión Arenas.

Procuradora: Sra. Rosa M.ª Barroso Ruiz.

Letrado: Sr. Carlos Gómez Nogueras.

Contra: Don Juan José Furtado Prieto.

Procuradora: Sra. Carmen Tercero Peña.

Letrado: Sr. Javier Regalado Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 973/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva a instancia de Marta Sarrión Arenas contra Juan José Furtado Prieto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Huelva, a 13 de noviembre de 2015.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de medidas derivadas de separación familiar, siendo parte demandante doña Marta Sarrión Arenas y en calidad de parte demandada don Juan José Furtado Prieto, en rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Marta Sarrión Arenas frente a don Juan José Furtado Prieto, apruebo las medidas que deben regir entre ambos litigantes en el modo dicho en el fundamento de derecho primero y segundo, y con las precisiones del fundamento tercero y cuarto. Sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan José Furtado Prieto, extiendo y firmo la presente en Huelva, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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