Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 897/2014. (PP. 424/2016).

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NIG: 2906742C20140018787.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 897/2014. Negociado: 7.

De: Margarita Vicenta Gámez Martínez, Bernardo Gámez Amorós, Jean Antoine Gámez, Michel Andre Montoya Laidet y Robert Jean Antonine Gámez.

Procurador: Sr. Javier Duarte Diéguez.

Contra: Gerard Aime Montoya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento-Ordinario 897/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Margarita Vicenta Gámez Martínez, Bernardo Gámez Amorós, Jean Antoine Gámez, Michel Andre Montoya Laidet y Robert Jean Antonine Gámez contra Gerard Aime Montoya, se ha dictado la sentencia y auto de aclaración que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 178-15

En Málaga, a seis de julio de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Cristina Infante Areses Magistrada-Juez Adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, los autos correspondientes al juicio ordinario núm. 897-2014, promovidos a instancia de doña Margarita Vicenta Gámez Martínez, don Bernardo Gámez Amorós, don Robert Jean Antoine Gámez, don Jean Antoine Gámez, don Michel Andre Montoya Laidet, representado por el Procurador don Francisco Javier Duarte Diéguez y asistido por el letrado don Gabriel Jiménez Carabajal, contra don Gerard Aime Montoya, declarado rebelde, he dictado la presente con base a los siguientes:

FALLO

Se estima Ia demanda interpuesta por doña Margarita Vicenta Gámez Martínez, don Bernardo Gámez Amorós, don Robert Jean Antoine Gámez, don Jean Antoine Gámez, don Michel Andre Montoya Laidet, representado por el Procurador don Francisco Javier Duarte Diéguez contra don Gerard Aime Montoya, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara extinguido el condominio que existe respecto a la vivienda descrita en el fundamento de derecho primero.

2. Se condena al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes esta Resolución con la advertencia de que la misma no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga. El recurso habrá de interponerse directamente ante este Juzgado en plazo de 20 días siguientes a la notificación de la presente resolución, conforme determina el art. 458 de la LEC tras reforma operada por la Ley 37/11, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la firma en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

AUTO

En Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

HECHOS

Único. Con fecha 16 de julio de 2015, por el Procurador Sr. Duarte Diéguez en la representación conferida presentó escrito interesando el complemento de la resolución dictada en fecha 6.7.2015 por este Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a efectuar complemento de la resolución de fecha 6 de julio de 2015, en el sentido de añadir en el fallo «se declara la indivisibilidad de la vivienda y en consecuencia se acuerda su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que se obtenga conforme al derecho de cada propietario, una vez descontado los gastos, y sirviendo la valoración efectuada por los propios interesados a efectos de dicha subasta».

La Juez El Secretario

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gerard Aime Montoya, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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