Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/03/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1257/2011.

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NIG: 0410042C20110003994.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1257/2011. Negociado: GI.

Sobre: Resolución contrato.

De: José Lorenzo Pérez y Ana Barnes Haro.

Procuradora: Sra. María de la Luz Rojas Mena.

Contra: Alpromodi, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1257/2011, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Vera a instancia de José Lorenzo Pérez y Ana Barnes Haro contra Alpromodi, S.L., sobre Resolución contrato, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUMERO 124/2014

En Vera, a dos de diciembre de dos mil catorce.

Doña María Soledad Ruzafa González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Vera y su partido, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 1257/2011, instados por don José Lorenzo Pérez y doña Ana Barnes Haro representados por la Procuradora Sra. Rojas Mena y asistida del Letrado Sr. Roldan Murcia contra Alpromodi, S.L., declarada en rebeldía, para la resolución de contrato de compraventa y abono de daños y perjuicios.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rojas Mena, en representación de don José Lorenzo Pérez y doña Ana Barnes contra Alpromodi, S.L., declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado el día 11.11.2009, entre don José Lorenzo Pérez y doña Ana Barnes y Alpromodi, S.L.; asimismo quedan sin efecto cuantos actos deriven de la trasmisión realizada en virtud de escritura de fecha 11.11.2009, para lo cual la presente sentencia servirá de mandamiento a registros y demás instituciones en las que deba hacerse valer la resolución del citado contrato.

La demandada Alpromodi, S.L., deberá abonar en concepto de daños y perjuicios a los demandantes la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por todas las actuaciones que sean necesarias y se acredite son consecuencia de la declaración de resolución del contrato de compraventa y sean necesarias para retrotraer la situación al momento anterior a la misma.

Las costas se impondrán a la parte demandada Alpromodi, S.L.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Alpromodi, S.L., extiendo y firmo la presente en Vera a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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