Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de diciembre de 2015, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 205/2012.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 205/2012. Negociado: I.

NIG: 4109144S20110006548.

De: Don Pablo Miguel Pineda Fernandez.

Contra: Promociones Victoriana Suero Gómez, S.L., Provisur, S.L., y Construcciones Extrisar, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 205/2012 a instancia de la parte actora don Pablo Miguel Pineda Fernández contra Promociones Victoriana Suero Gómez, S.L., Provisur, S.L., y Construcciones Extrisar, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO 853/15

Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a dos de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Pablo Miguel Pineda Fernández ha presentado demanda de ejecución frente a Promociones Victoriana Suero Gómez, S.L., Provisur, S.L., y Construcciones Extrisar, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19 de septiembre de 2012 por un total de 89,952,96 euros en concepto de principal más la cantidad de 17.990 euros presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 3.300 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 86.652,96 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Declarar a los ejecutados Promociones Victoriana Suero Gómez, S.L., Provisur, S.L., y Construcciones Extrisar, S.L., en situación de insolvencia parcial por importe de 86.652,96 euros de principal más la cantidad de 17.990 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado núm. 4024000030054411 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Promociones Victoriana Suero Gómez, S.L., Provisur, S.L., y Construcciones Extrisar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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