Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 898/2015.

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NIG: 1402142C20150008397.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 898/2015. Negociado: GM.

De: Doña Rita Clement.

Procurador: Sr. Javier Pinilla Salgado.

Contra: Don Osa Ogiemwanye.

Doña María Francisca Trujillo Guiote, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo y con la salvedad en cuanto al nombre de las menores literalmente dice:

SENTENCIA NÚM. 983/15

En la ciudad de Córdoba, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

Vistos por mí, doña Erica Gómez Quiñones, Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta ciudad, los autos del procedimiento núm. 898/15, sobre medidas relativas a hijos de uniones de hecho, en los que son partes, como demandante doña Rita Clement, que ha comparecido representada por el Procurador de los Tribunales don Javier Pinilla Salgado y defendida por el Letrado don Manuel García Orellana y de la otra, como demandado, don Osa Ogiemwanye, en situación de rebeldía procesal. En este procedimiento ha tenido intervención el Ministerio Fiscal, dada la existencia de hijos menores, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Javier Pinilla Salgado en nombre y representación de doña Rita Clement frente a don Osa Ogiemwanye, en situación de rebeldía procesal, sobre medidas de hijos de uniones de hecho relativas a sus hijas (...), se acuerdan las siguientes medidas:

1. Que la guarda y custodia de las hijas menores corresponde a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2. Que no ha lugar a adoptar medida alguna en orden al uso y disfrute del domicilio familiar dada la inexistencia del mismo.

3. Que se atribuye a favor del padre un régimen de visitas con las siguientes especificaciones:

- Fines de semana alternos, desde el viernes a las 18,00, hasta el domingo a las 19,30 horas en horario de invierno y 20,30 horas en horario de verano.

- Vacaciones por mitad: en Navidad se establecen dos períodos, el primero desde el primer día de vacaciones escolares, a la salida del centro educativo, hasta las 19,30 horas del 30 de diciembre, y el segundo periodo desde las 19,30 horas del 30 de diciembre hasta las 19,30 horas del último día del período vacacional. En caso de desacuerdo, el primer turno corresponderá a la madre en los años padres, y el segundo al padre en los impares.

Semana Santa se dividen en dos períodos, el primero desde el primer día de vacaciones escolares, a la salida del centro educativo, hasta las 19,30 horas del miércoles santo, y el segundo desde las 19,30 horas del miércoles santo hasta el domingo de resurrección, a las 19,30 horas. En caso de desacuerdo, el primer turno corresponderá a la madre en los años pares, y el segundo al padre en los impares.

Vacaciones de Verano, se establecen dos períodos, el primero comprendido por las primeras quincenas de julio y agosto, y el segundo periodo abarcará las segundas quincenas de julio y agosto. En caso de desacuerdo, el primer turno corresponderá a la madre en los años pares y el segundo al padre en los impares. El horario de recogida será a las 11,00 horas, del primer día del período, y el reintegro se producirá las 20,30 horas.

Las entregas y recogidas de las menores se llevarán a cabo en el domicilio materno.

El progenitor que tenga a las menores en su compañía deberá mantener informado al otro progenitor del estado y situación de las hijas, así como la dirección y el teléfono del lugar en el que se encuentren, especialmente en el caso de desplazamientos o durante las vacaciones. Igualmente, permitirá y fomentará la comunicación telefónica del menor con el otro progenitor.

4. Se establece una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre, en cuantía de 300 euros mensuales, 150 € por hija. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

5. Los gastos extraordinarios que pudieran tener las menores serán satisfechos al 50% por ambos progenitores, haciendo saber a las partes que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. Que el progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Córdoba, a treinta de diciembre de dos mil quince. Doy fe.

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