Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 12/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de Juicio Verbal 270/2011.

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NIG: 2906942C20110001464.

Procedimiento: Juicio Verbal (Régimen visitas abuelos -250.1.13) 270/2011. Negociado: 2.

De: Ana Rodríguez Marín.

Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.

Letrada: Sra. María Concepción González-Viana Sánchez.

Contra: Don Mohamed Said Mohamed Lal Arbib y Natalia López Rodríguez

Procuradora: Sra. Marta García Docio.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 150/13

En Marbella, a 31 de julio de 2013.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio en solicitud de establecimiento de régimen de visitas de menores, seguidos con el núm. 270/2011 a instancia de doña Ana Rodríguez Marín, representada por el Procurador don Luis Roldán Pérez y asistida de la letrada doña María Concepción González-Viana Sánchez, frente a doña Natalia López Rodríguez, representada por la Procuradora doña Marta García Docio, y asistida del letrado don Rafael Delgado Maldonado, y contra don Mohamed Said Mohamed Lal Arbib, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

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FALLO

Primero. Aprobar en sus propios y estrictos términos el acuerdo alcanzado entre las partes litigantes doña Ana Rodríguez Marín y doña Natalia López Rodríguez para la adopción de un régimen de visitas de la actora a sus nietos menores de edad, S.M.L. y Y.M.L. en los términos establecidos en documento suscrito por las interesadas en fecha 23 de abril de 2012, y que consta unido a las presentes actuaciones.

Segundo. Condenar al codemandado don Mohamed Said Mohamed Lal Arbib a estar y pasar por las mismas medidas acordadas entre doña Ana Rodríguez Marín y doña Natalia López Rodríguez.

Tercero. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y el Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique esta Resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mohamed Said Mohamed Lal Arbib, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a diez de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los ciatos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos, de carácter personal).»

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