Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de febrero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de autos núm. 700/2013. (PP. 514/2016).

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NIG: 2905142C20130003251.

Procedimiento: Procediniento Ordinario 700/2013. Negociado:

De: Diego Javier Liñán Ruiz.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Cdad. P. Paraíso Sport Pueblo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 700/2013 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Diego Javier Liñán Ruiz contra Cdad. P. Paraíso Sport Pueblo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la Ciudad de Estepona a 12 de febrero de dos mil dieciséis, Jesús Torres Núñez, Magistrado-Juez de Adscripción ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 700/2013, a instancia de don Diego Javier Liñán Ruiz, representado por el Procurador de los Tribunales Julio Cabellos Menéndez y defendido por el letrado don Julio Roldan Cortés, contra la Comunidad de Propietarios Paraíso Sport Pueblo de Estepona, la cual no procedió a efectuar el correspondiente trámite de contestación a la demanda siendo declarada en situación jurídico-procesal de rebeldía, todo ello en acción de reclamación de cantidades derivadas de contrato, y en cuya virtud se reclama la cantidad originaria de 38.735,43 euros, más intereses y costas. Por todo ello, dicto la presente sentencia.

En atención a lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Diego Javier Liñán Ruiz, contra la Comunidad de Propietarios Paraiso Sport Pueblo de Estepona, en situación jurídico-procesal de rebeldía, por lo que acuerdo:

1. Condeno a la Comunidad de Propietarios Paraíso Sport Pueblo de Estepona a que entregue a don Diego Javier Liñán Ruiz, la cantidad de 37.339,43 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Condeno a la Comunidad de Propietarios Paraíso Sport Pueblo de Estepona al pago de las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cdad. P. Paraíso Sport Pueblo, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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