Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 15/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario 2008/2008. (PP. 3901/2011).

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NIG: 2906942C20080013196.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2008/2008. Nego­ciado: 03.

De: Tarcredit, E.F.C., S.A.

Procuradora: Sra. M.ª Luisa Benítez-Donoso García.

Letrado: Sr. José Sierras Corbacho.

Contra: Eric Gil Duhour, M.ª Esther Entrena Montoro y Gilentre, S.L.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 2008/2008 se­guido a instancia de Tarcredit, E.F.C., S.A., frente a Eric Gil Duhour, M.ª Esther Entrena Montoro y Gilentre, S.L., se ha dic­tado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 165/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Veinte de mayo de dos mil once.

Parte demandante: Tarcredit, E.F.C., S.A.

Abogado: José Sierras Corbacho.

Procuradora: M.ª Luisa Benítez-Donoso García.

Parte demandada: Eric Gil Duhour (en rebeldía), M.ª Esther Entrena Montoro (en rebeldía) y Gilentre, S.L. (en rebeldía).

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Benítez-Donoso García, en nombre y representación de Tarcredit E.F.C., S.A., contra Eric Gil Duhour, M.ª Esther Entrena Montoro y Gilentre, S.L., debo condenar y condeno so­lidariamente a los referidos demandados a abonar a la parte actora la suma de treinta y siete mil quinientos noventa y seis euros con doce céntimos (37.596,12 euros), más los intereses devengados conforme al fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (articulo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000 04 2008 08, indicando en las Observacio­nes del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo es­tablecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a veinte de mayo de dos mil once.

Y encontrándose dichos demandados Eric Gil Duhour, M.ª Esther Entrena Montero y Gilentre, S.L., en paradero descono­cido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintinueve de julio de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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