Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística del documento de levantamiento de suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los SURO-5 y 6 de la revisión del PGOU de Jaén.

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ANTECEDENTES

1. La Revisión del PGOU de Jaén se aprobó, mediante Orden de 3 de octubre de 2014, de manera parcial, de acuerdo con el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), a excepción de una serie de determinaciones y ámbitos que quedaron suspendidas o denegadas (publicada en el BOJA núm. 209, de 27.10.2014).

Respecto de las determinaciones que quedaron suspendidas, en su apartado segundo se establecía que, el Ayuntamiento de Jaén debía elaborar y aprobar un documento que las levantara total o parcialmente y que, tras los trámites preceptivos, solicitara su aprobación definitiva a esta Consejería de acuerdo con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA.

2. Con fecha 27 de abril de 2015 tuvo entrada en el registro de esta Consejería el documento de levantamiento de suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los SURO-5 y 6, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 9 de abril de 2015.

3. Esta Consejería, por Orden de 24 de septiembre de 2015, aprobó el documento de levantamiento parcial de suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los sectores SURO-5 y SURO-6, en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada Orden de 3 de octubre de 2014, (publicada en el BOJA núm. 193, de 2.10.2015).

No obstante, esta Orden supeditaba la entrada en vigor del levantamiento de la suspensión de las citadas áreas de reparto, a la vigencia del Plan General de Ordenación Urbanística de Jaén que se produciría con la publicación oficial de su normativa urbanística de acuerdo con el artículo 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de agosto, de Bases de Régimen Local.

4. La entrada en vigor de la Revisión del PGOU de Jaén se produjo con la publicación de su normativa urbanística, mediante Orden de 3 de febrero de 2016 (BOJA núm. 37, de 24.02.2016).

5. Con fecha de 27 de abril de 2016, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén practicó anotación accesoria del Documento de subsanación de deficiencias técnicas municipal y de la Corrección del Documento de subsanación de deficiencias técnicas en la inscripción registral núm. 6735 correspondiente a la figura de la Revisión del PGOU de Jaén, en el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA+; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 15 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Igualmente esta información estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanistica de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con la anterior Orden de 24 de septiembre de 2015 de esta Consejería,

DISPONGO

Único. Publicar la Normativa urbanística del documento de levantamiento de suspensión de las áreas de reparto del suelo urbanizable sectorizado y de los sectores SURO-5 y SURO-6 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general y público conocimiento.

Contra esta Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde la notificación y/o publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de mayo de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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