Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de enero de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 190/2016.

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Procedimiento: 759/15. Ejecución de Títulos Judiciales 190/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150008196.

De: Doña María José Díaz Cabello.

Contra: Gestión Andaluza Eventos y Catering, S.L., Emilia Navas, S.L., Calenda Work, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 190/2016 a instancia de la parte actora doña María José Díaz Cabello contra Gestión Andaluza Eventos y Catering, S.L., Emilia Navas, S.L., Calenda Work, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 15.12.16 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 759/15 se dictó sentencia el 8.9.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María José Díaz Cabello contra Gestión Andaluza Eventos y Catering, S.L., Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L. En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos: No ha lugar a declarar la nulidad del despido de la actora. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora, con fecha de efectos el 30.6.15, condenando a Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L., a estar y pasar por tal declaración. Debo condenar y condeno a Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 42,73 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 11.387,55 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión. Debo condenar y condeno a Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L,. a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de mil ochocientos treinta y tres euros y treinta y seis céntimos (1.833,36 euros), junto con el interés del 10% por mora. Debo absolver y absuelvo a Gestión Andaluza Eventos y Catering, S.L., de todos los pedimentos contenidos en la demanda origen de las presentes actuaciones.»

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 42,73 euros/día; y con categoría profesional de limpiadora.

Tercero. En escrito presentado con fecha 30.9.16, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 16.10.16, se acordó por diligencia de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 19.12.16, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que consta unida a las actuaciones.

Quinto. La actora ha percibido prestación por desempleo durante los períodos que constan en la vida laboral de la trabajadora.

La actora ha trabajado para Ross Guevara Mantenimiento y Limpieza desde el 3.11.15 a 31.12.15 y desde el 1.1.16 a 25.7.16. Para la empresa Avanza Empresa de Inserción, S.L. desde el 11.11.16 a 25.11.16.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto y resultar la cantidad de 13.502,68 €, resultado de la suma de 6.569,74 € devengados hasta el el 11.2.12 y 6.932,94 € desde el 12.2.12.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 30.6.15 hasta la de esta resolución, cifrada en la suma de 12.007,13 euros (281 días a razón de 42,73 € y deducido del tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta hoy, los períodos en que ha trabajado para otras empresas.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Emilia Navas, S.L., y Calenda Work, S.L., de indemnizar a María José Díaz Cabello, en la cantidad de 13.502,68 euros,resultado de la suma de 6.569,74 € devengados hasta el el 11.2.12 y 6.932,94 € desde el 12.2.12.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.6.15) hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 12.007,13 euros (281 días a razón de 42,73 € y deducido del tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta hoy, los períodos en que ha trabajado para otras empresas como se ha hecho constar en los hechos de esta resolución).

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Notifíquese, asimismo, esta resolución al Servicio Público de Empleo Estatal.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Calenda Work, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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