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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 198/2016. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20150006667.
De: Don José Riestra Serrano.
Abogada: María Dolores Martínez Pérez.
Contra: El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L. y FOGASA.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia/Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 198/2016, a instancia de la parte actora don José Riestra Serrano contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 16.12.16 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 622/15 se dictó sentencia el 17.6.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por don José Riestra Serrano contra El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L. En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos. 1. Declarar la improcedencia del despido del que fue objeto la trabajadora, con fecha de efectos el 19 de mayo de 2015, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. 2. Debo condenar y condeno a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (19.5.15) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 42,00 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 18.049,50 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión. 3. Así mismo, debo condenar y condeno a El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., a que abone a don José Riestra Serrano la suma de 5.734,92 euros.»
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 42,00 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 7.12.04 hasta el 19.5.15, y con categoría profesional de Dependiente Primera.
Tercero. En escrito presentado con fecha 18.10.16, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 3.11.16, se acordó por diligencia de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 16.12.16, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto y que consta unida en las presentes actuaciones.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281.2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, resultando la cantidad de 20.517 €, devengados hasta el 11.2.12 la suma de 13.702,50 € y desde el 12.2.12, la suma de 6.814,50 €.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, la suma de 24.192 euros (576 días transcurridos desde la fecha del despido 19.5.15 hasta hoy, a razón de 42 € diarios.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., de indemnizar a José Riestra Serrano, en la cantidad de 20.517 €, devengados hasta el 11.2.12 la suma de 13.702,50 € y desde el 12.2.12, la suma de 6.814,50 €.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 24.192 euros (576 días transcurridos desde la fecha del despido 19.5.15 hasta hoy, a razón de 42 € diarios).
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de tres días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado El Rey de la Cerveza por la Gracia de Dios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a tres de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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