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NIG: 1402142C20150014339.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1206/2015. Negociado: DR.
De: Iberdrola Clientes, S.A.U.
Procurador: Sr. Antonio Orti Baquerizo.
Contra: Córdoba Group 2013, S.L.U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 1206/15 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Córdoba a instancia de Iberdrola Clientes, S.A.U., contra Córdoba Group 2013, S.L.U., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 258/2016
En Córdoba, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Vistos por mi, el Ilmo. Sr. don Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez de este Juzgado en el que sirvo mi cargo, los presentes autos de Juicio Ordinario registrado bajo el número 1.206/2015, promovidos a instancia de la entidad mercantil Iberdrola Clientes, S.A., Unipersonal, que compareció representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Orti Baquerizo, y defendida por el Letrado don Antonio Castillo Gómez; frente a la entidad mercantil Córdoba Group 2013, S.L.U., que fue declarada en situación procesal de rebeldía; versando el juicio sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.
FALLO
Estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Iberdrola Clientes, S.A., Unipersonal, y condeno a la entidad mercantil Córdoba Group 2013, S.L.U., a abonar a la parte actora la cantidad de treinta y dos mil sesenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos de euro (32.064,76 €) con el interés de los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de noviembre, todo ello, con la expresa condena en las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer en el plazo de veinte días recurso de apelación ante este Juzgado y dirigido a la lima. Audiencia Provincial de Córdoba sí bien debiendo consignar como depósito la cantidad de 50 euros mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (artículo primero, apartado diecinueve, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Córdoba Group 2013, S.L.U., en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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