Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 21/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 262/2011. (PP. 1332/2017).

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NIG: 2906742C20110004378.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 262/2011. Negociado: 2T.

De: Don Óscar Esparta del Río.

Procuradora Sra. Dolores Gutiérrez Portales.

Letrada Sra.: Maria del Carmen González Grau.

Contra: Evento Empresarial Inmobiliario, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 262/2011 seguido a instancia de Óscar Esparta del Río frente a Evento Empresarial Inmobiliario, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 124/2014

En Málaga, a tres de octubre de dos mil catorce.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 262/11, a instancia de la parte actora don Óscar Esparta del Río, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Portales y asistida de la Letrada Sra. González Grau, contra la parte demandada entidad Evento Empresarial Inmobiliario, S.L.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada Evento Empresarial Inmobiliario, S.L., a que abone a la parte demandante la cantidad de 42.000 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banco Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Evento Empresarial Inmobiliario, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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