Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 22/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de procedimiento filiación núm. 625/2014. (PP. 1517/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00114859.

NIG: 0490242C20140003030.

Procedimiento: Filiación 625/2014. Negociado: ML.

De: Don Carlos Alberto Rivera Valdera y doña Patricia Edith Quispe Monzón.

Procuradora: Sra. Irene María González Gutiérrez.

Contra: Don Alex Eduardo Morán Chávez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Filiación 625/2014 seguido a instancia de don Carlos Alberto Rivera Valdera y doña Patricia Edith Quispe Monzón frente a don Alex Eduardo Morán Chávez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 132/2016

En El Ejido, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de El Ejido y su partido judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de filiación paterna e impugnación de filiación contradictoria, registrados con el número 625/2014, promovidos por la don Carlos Alberto Rivera Valdera y doña Patricia Edith Quispe Monzón, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Irene González Gutiérrez y asistidos de la Letrada doña Celia Ruiz Franco, contra don Alex Eduardo Morán Chávez, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por don Carlos Alberto Rivera Valdera y doña Patricia Edith Quispe Monzón contra don Alex Eduardo Moran Chávez sobre reclamación de filiación e impugnación de filiación contradictoria.

En consecuencia, se declara que don Carlos Alberto Rivera Valdera es el padre biológico de la menor P.M.Q., nacida el día 15 de agosto de 2011 en El Ejido, e inscrita en el Registro Civil de la localidad como hija de don Alex Eduardo Morán Chávez, con todos los efectos inherentes a esta declaración.

Se declara que Alex Eduardo Morán Chávez no es el padre biológico de la menor P.M.Q., debiendo rectificarse la inscripción de nacimiento obrante en el Registro Civil en el sentido de sustituir el nombre del padre por el del actor don Carlos Alberto Rivera Valdera.

Una vez firme, comuníquese la presente Sentencia al Registro Civil de El Ejido para la rectificación correspondiente en la inscripción de nacimiento de P.M.Q. que figura inscrita al Libro 9268853/11, Tomo 00087, página 119, sección 1.ª, Registro Civil de El Ejido, haciendo constar que el padre de la misma es don Carlos Alberto Rivera Valdera, y en su consecuencia, que el primer apellido del menor es Rivera, y el segundo Quispe.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días, (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Alex Eduardo Morán Chávez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a dos de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF