Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 22 de mayo de 2017, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Educación Infantil «Estación de Salinas» de Estación de Salinas, Archidona (Málaga), así como una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de Educación Primaria con la misma denominación específica y el mismo domicilio. (PP. 1699/2017).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco José González Díaz, representante legal de «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil «Estación de Salinas», en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento del mismo con 1 unidad del segundo ciclo de Educación Infantil, en el mismo edificio o recinto escolar que el centro docente privado de Educación Primaria, ya autorizado, con la misma denominación específica y código 29001480, acogiéndose a la disposición adicional tercera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, así como de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del centro docente privado de Educación Primaria por reducción de 1 unidad.

Resultando que el centro docente privado de Educación Primaria tiene autorización administrativa para 2 unidades con 50 puestos escolares.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria (BOE de 12 de marzo); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de Educación Infantil «Estación de Salinas», en el mismo edificio o recinto escolar que el centro docente privado de Educación Primaria, ya autorizado, con la misma denominación específica, así como una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento de éste, promovidas por «Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria», como entidad titular de los mismos, con código 29001480, ubicados en C/ Primera, 1, de Estación de Salinas, Archidona (Málaga), quedando dichos centros con la siguiente configuración:

Centro docente privado de Educación Infantil:

- 1 unidad de segundo ciclo con 25 puestos escolares.

Centro docente privado de Educación Primaria:

- 1 unidad con 25 puestos escolares.

Segundo. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Málaga la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de mayo de 2017

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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