Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 1664/2014. (PP. 1954/2017).

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NIG: 2906742C20140037299.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1664/2014. Negociado: 4.

De: Santander Consumer EFC, S.A.

Procuradora: Sra. Purificación Casquero Salcedo.

Contra: Doña Amalia Ruiz Reiner y don Tomás Andrade Oliva.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1664/2014, seguido a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., frente a doña Amalia Ruiz Reiner y don Tomás Andrade Oliva, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm.  59/2017.

En Málaga, a 2 de febrero de 2017.

Doña María José García Sánchez, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1664/2014, promovidos a instancia de Santander Consumer EFC, representado por la Procuradora doña Purificación Casquero Salcedo y defendido por la Letrada doña Gema Sánchez García contra don Tomás Andrade Oliva y doña Amalia Ruiz Reiner, declarados en situación de rebeldía procesal, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Santander Consumer EFC, contra don Tomás Andrade Oliva y doña Amalia Ruiz Reiner, a quienes condeno a abonar a la actora la cantidad de 7.060,50 euros más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda de juicio ordinario (22 de octubre de 2014) hasta su pago, imponiéndoles las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, previa constitución del depósito previsto legalmente en cuantía de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Documentada y publicada fue la anterior Sentencia, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, doña Amalia Ruiz Reiner y don Tomas Andrade Oliva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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