Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 5 de abril de 2017, del Juzgado de lo Mercantil de Huelva, dimanante de autos núm. 138/2010. (PP. 1446/2017).

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NIG: 2104142M20100000125.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 138/2010. Negociado: RB.

Sobre: Disolución sociedad.

De: Don Álvaro Vázquez Corripio y María Dolores Pérez Araújo.

Procurador: Sr. Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso.

Contra: Promociones Almajavir, S.L., Virginia Cruz Fernández, Javier Ortiz Pichardo y Construcciones Núñez Moguer, S.L.

Procurador: Sr. Jesús Rofa Fernández y Felipe Ruiz Romero.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 138/2010 seguido a instancia de Álvaro Vázquez Corripio y María Dolores Pérez Araujo frente a Promociones Almajavir, S.L., Virginia Cruz Fernández, Javier Ortiz Pichardo y Construcciones Núñez Moguer, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor extracto es el siguiente:

SENTENCIA 67/2013

En Huelva a dieciséis de julio de dos mil trece.

Don Jesús Gabaldón Codesido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, con competencia Mercantil, de Huelva, ha visto los autos, de juicio ordinario, sobre disolución judicial de la sociedad y declaración de ineficacia de escritura de dación en pago y, virtud de demanda reconvencional reclamación de cantidad, seguidos con núm. 138/10, a instancia de don Álvaro Vázquez Corripio y doña María Dolores Pérez Araújo, representados por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán Alonso y la dirección Letrada del Sr. García García, como demandantes y demandados en reconvención; Contra la mercantil Promociones Almajavir, S.L., en situación de rebeldía; La mercantil Construcciones Núñez Moguer, S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Romero y la dirección letrada del …………., como demandada y demandante en reconvención; y don Francisco Javier Ortiz Pichardo y doña Virginia de la Cruz Fernández, representados por el Procurador Sr. Rofa Fernández y la dirección letrada del Sr. Vázquez Rodríguez, como demandados, virtud demanda inicial y reconvencional.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán Alonso, en nombre y representación de don Álvaro Vázquez Corripio y doña María Dolores Pérez Araújo, declarando la ineficacia de la escritura pública de reconocimiento de deuda y transmisión de participaciones sociales, otorgada, don Francisco Javier Ortiz Pichardo y doña Virginia de la Cruz Fernández el 22.7.09. Así como el declarar la disolución, por paralización de los órganos sociales que hace imposible su funcionamiento, de la sociedad, Promociones Almajavir, S.L.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador, Sr. Ruiz Romero, en nombre y representación de la mercantil, Construcciones Núñez Moguer, S.L.

Con imposición de las costas, a las demandadas de las pretensiones dirigidas contra cada una de ellas en la demanda principal, y, a la demandante en reconvención, las ocasionadas por aquella a los demandados.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que frente la presente sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva que, en su caso, deberá hacerse, previo el correspondiente depósito, ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes en que se practique su notificación.

Y encontrándose dicha demandada, Promociones Almajavir, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a cinco de abril de dos mil diecisiete.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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