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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 24.5.2017 tiene entrada en el registro general de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la Modificación núm. 7 del PGOU del término municipal de San Bartolomé de la Torre (CP-022/2015), compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Territorial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente. Analizada esta primera documentación, se procede por esta Administración a realizar requerimiento de documentación complementaria, que es aportada por el Ayuntamiento con fecha 7.6.2017, pudiéndose considerar que el expediente se encuentra completo.
La presente modificación afecta al Suelo No Urbanizable (SNU) y a las determinaciones de carácter estructural para llevar a cabo la actualización a la realidad geomorfológica del suelo, y socioeconómica del planeamiento, desactualizado en algunas zonas que impiden el desarrollo agrícola y por ende, socioeconómico de la zona. La modificación afecta a la ordenación prevista por el mismo para el ámbito del Suelo No Urbanizable (en adelante SNU), de forma general y de forma particular indistintamente.
Los cambios en la ordenación del SNU considerados «generales», afectan a la regulación del Uso Almacén dentro del SNU de Protección Agrícola, para el que se prevé acomodar las condiciones de implantación de dichas edificaciones dentro de esta categoría de suelo.
Por otra parte, los cambios en la ordenación del SNU considerados «particulares», afectan a una concreta parcela catastral (parcela 65 del polígono 14 de rústica), sobre la que pretende reajustarse las categorías del SNU a las que se adscribe la parcela.
Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:
La Modificación núm. 7 del PGOU de San Bartolomé de la Torre fue objeto de aprobación inicial con fecha 20.10.2016, emitiéndose informe técnico y jurídico municipal favorable de fecha 17.10.2016. En cuanto a la información pública en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación en el BOP de Huelva núm. 238, de 16.12.2016, en uno de los diarios de mayor difusión provincial, «Huelva Información» con fecha 29.11.2016 y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Consta en el expediente Certificado del Secretario municipal de 7.2.2017 sobre la no-realización de alegaciones en el periodo de información pública.
Posteriormente, fue objeto de una 1.ª aprobación provisional de fecha 10.2.2017, constando Informe jurídico de fecha 6.2.2017 e Informe técnico de 7.2.2017, así como certificado sobre «no-realización de modificaciones sustanciales», conforme a lo mencionado en el artículo 32.1.3.ª, último párrafo de la LOUA.
Asimismo, fue objeto de una 2.ª aprobación provisional de fecha 12.5.2017, constando Informe técnico e informe jurídico de fecha 9.5.2017, así como certificado sobre «no-realización de modificaciones sustanciales», no siendo necesario por ello nuevo trámite de información pública y solicitud de nuevos informes, conforme a lo mencionado en el artículo 32.1.3.ª de la LOUA.
Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:
- Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico de fecha 6.10.2016 y Declaración Ambiental Estratégica de 6.10.2016, emitida por la Delegada Territorial de esta Consejería.
- Informe de 8.11.2016 de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda en materia de carreteras en sentido favorable, emitiéndose informe de ratificación con fecha 7.3.2017.
- Informe de 23.12.2016 en materia de aguas del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en sentido favorable, emitiéndose informe de ratificación con fecha 14.3.2017.
- Informe de 14.12.2016 de Evaluación de Impacto en Salud de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud, en el que informa que la modificación no va a generar impactos significativos en la salud, supeditado todo ello a la veracidad de la información en que se basa la evaluación aportada por la persona promotora en el documento de valoración de impacto en Salud. Asimismo, se emite informe de ratificación de fecha 8.3.2016.
- Informe de 27.12.2016 de Incidencia Territorial de la Oficina de Ordenación del Territorio de esta Delegación Territorial, en el que informan que la presente modificación no supone incidencia territorial negativa, debiéndose tener en consideración las observaciones que se mencionan.
- Informe de 12.1.2017 del Servicio de Gestión del Medio Natural, en sentido favorable condicionado, e informe de ratificación de 14.3.2017.
- Informe de 16.1.2017 del Departamento de Vías Pecuarias perteneciente al Servicio de Espacios Naturales Protegidos de esta Delegación Territorial, informando que la parcela 65 del Polígono 14, se encuentra afectada por la vía pecuaria «Cordel del Portugal o del Camino de Castillejos», por lo que cualquier actuación o alteración de la citada parcela, deberá respetar los terrenos pertenecientes al dominio público pecuario o, en todo caso, contar con la preceptiva autorización de esta administración. Con fecha 16.3.2017, se informa que la modificación no presenta incidencia en la red de vías pecuarias de ese municipio.
Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 30.6.2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 30.6.2017, se realizan las siguientes conclusiones sobre la viabilidad urbanística de la Modificación núm. 7 del PGOU de San Bartolomé de la Torre:
- Sobre el cambio de categorías de SNU que afecta a la parcela objeto de estudio, se entiende que puede quedar justificado, al constatar que obedece a un proceso de actualización de la propiedad basado en el reconocimiento de la realidad actual de dichos suelos. La acreditación de la situación actual que conlleva el cambio de régimen de la parcela, queda acreditado mediante documentación suficiente para entender que tiene admitido por la Administración un uso distinto al forestal, que permite su reconocimiento como uso agrícola por el planeamiento.
- Sobre las nuevas condiciones de ordenación de Usos y Edificaciones en el SNU, se considera necesario completar la regulación del art. 118 de la normativa, para concretar la posibilidad de la implantación de edificaciones auxiliares en explotaciones fraccionadas, pero bajo el criterio de unidad de explotación, fijando las reglas aplicables a los suelos y edificaciones que pretendan someterse a dicho criterio.
- Del mismo modo, deberá incluirse un apartado que analice el impacto de las nuevas determinaciones sobre las edificaciones existentes, y aclare el contenido de los distintos regímenes legales (Legales, Fuera de Ordenación y Asimiladas) a los que eventualmente se someterían las edificaciones preexistentes del SNU tras la aprobación de la presente innovación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se procede a la aprobación definitiva de la Modificación núm. 7 del PGOU del t.m. de San Bartolomé de la Torre, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el informe técnico de 30.6.2017, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de las mismas.
En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 7 de julio de 2017.- La Delegada, Rocío Jiménez Garrochena.
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