Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 28/08/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 31 de agosto de 2016, por la que se concede la modificación de la autorización al centro autorizado de enseñanzas deportivas «The Play Coach» de Gabia Grande, Las Gabias (Granada). (PP. 2576/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Gabriel Pecete Ruiz, como representante de la «Asociación para la promoción del deporte Atlética», entidad titular del centro docente autorizado de enseñanzas deportivas «The Play Coach», con domicilio en C/ Juan Antonio de Samaranch, s/n, Centro Polideportivo de Las Gabias de Gabia Grande, Las Gabias (Granada), solicitando la modificación de la autorización por cambio de domicilio a otra localidad y ampliación de las enseñanzas que tiene autorizadas en dos grupos de las enseñanzas deportivas de grado medio de la especialidad de Fútbol, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «The Play Coach» de Gabia Grande, código 18014661, tiene autorizados dos grupos de las enseñanzas deportivas de grado medio y un grupo de las de grado superior de la especialidad de Fútbol, por Orden de la Consejería de Educación de 9 de julio de 2015 (BOJA de 27 de agosto).

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables de la Gerencia Provincial en Granada de la Agencia Pública Andaluza de Educación y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de dicha provincia.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA de 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE de 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, de aplicación a este centro en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación solicitada al centro autorizado de enseñanzas deportivas «The Play Coach», código 18014661, con nuevo domicilio en C/ Luis Amador, 26, Cámara de Comercio, de Granada, del que es titular la entidad «Asociación para la promoción del deporte Atlética», y quedando con la siguiente configuración de enseñanzas:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol: 4 grupos, 120 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol: 1 grupo, 30 puestos escolares.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. El centro queda obligado a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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