Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de julio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 112/2017.

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Procedimiento: 981/13. Ejecución de títulos judiciales 112/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130010645.

De: Don Francisco Molero Fernández.

Abogado: Don Luis Fernando Mestre Navas.

Contra: Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, Control Orden y Seguridad, S.L. y Fogasa.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 112/2017 sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Francisco Molero Fernández contra Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, Control Orden y Seguridad, S.L. y Fogasa, en la que con fecha 10.7.17 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diez de julio de dos mil diecisiete.

Dada cuenta y

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Francisco Molero Fernández contra Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla y Control Orden y Seguridad, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 6.3.17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el actor don Francisco Molero Fernández, contra la empresa Control Orden y Seguridad, S.L., y el Instituto Municipal de Deportes de Sevilla, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la suma de dos mil setecientos sesenta y cinco euros con setenta y dos céntimos (2.765,72 €); con más el 10% de intereses de demora computados desde la fecha de vencimiento de cada una de las nóminas reclamadas y hasta la data de la presente sentencia, pasándose a devengar desde el día siguiente a la misma, y hasta que se produzca el pago efectivo, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, calculados sobre la suma del principal más los intereses del artículo 29 E.TT. antes referidos; absolviendo al propio tiempo a la administración demandada.

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla que con fecha 12.1.15 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 175/15 respecto a la ejecutada Control, Orden y Seguridad, S.L. Asimismo, dicha entidad se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el órgano judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia contra Control, Orden y Seguridad, S.L., por la suma de 3.042,29 € en concepto de principal (2.765,72 € más 276,57 € de 10% de mora), más la de 608,45 € calculadas para intereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese, o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada; La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Control Orden y Seguridad, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Control Orden y Seguridad, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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