Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 12/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de julio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 68/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 68/2013. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20130000725.

De: Doña Vanessa Requena Aragón.

Abogado: Sr. Juan Francisco Sánchez Cano.

Contra: Don Casas Salcedo Ignacio Javier.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núumero Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 68/2013 a instancia de la parte actora doña Vanessa Requena Aragón contra Casas Salcedo Ignacio Javier sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a trece de enero de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 7/16

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla, con el número 68/13 seguidos en reclamación de cantidad a instancias de Vanesa Requena Aragón, aistida por la Lda. doña M.ª Reyes Resurrección de León contra la demandada, Casas Salcedo Ignacio Javier, que no comparece.

I. ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II. HECHOS PROBADOS

Primero. En fecha 20 de enero de 2012, la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada (hasta el 19 de marzo del mismo año) con la empresa Casas Salcedo Ignacio Javier, con la categoría profesional de dependiente, percibiendo un salario diario de 16,73 euros (incluida pagas extraordinarias), estando acogida por el meritado contrato al Convenio Colectivo de almacenistas y detallistas de alimentación.

El contrato era a tiempo parcial, recogiéndose un límite de 20 horas semanales.

El día 19 de marzo de 2012 se prorrogó el contrato anterior, existiendo una modificación en el mismo, consistente en que los días del 1 al 8 de abril, el contrato suscrito entre las partes, pasaría a ser a tiempo completo, volviendo a ser a tiempo parcial a partir del día 9 de abril, hasta el final del mismo el día 30 de ese mes.

Segundo. Desde el inicio de la relación contractual el día 20 de enero de 2012, la actividad a la que realmente se dedicaba la empresa era distinta a la que aparece como actividad empresarial de la misma en el contrato, realizando labores propias de un pub, y por lo tanto el Convenio recogido en el contrato no era el aplicable.

Debido al horario en el que se cerraba el local, y la actividad realizada en el mismo, se interpusieron varias denuncias por los representantes legales de locales y pub de los alrededores, por lo que la empresa demandada fue cerrada por el Ayuntamiento en varias ocasiones. Así se siguieron procedimientos 289/11 y 257/12 de la delegación de Medio Ambiente.

Tercero. Las funciones que realmente Vanessa Requena realizó mientras duró el contrato no se han correspondido con las funciones propias del convenio suscrito en el contrato, siendo encuadrables en todo caso en el Convenio aplicable al sector de la Hostelería, correspondientes a la categoría profesional de camarera, nivel 3, sin que la empresa avenga a reconocerle dicha categoría profesional ni los derechos salariales económicos inherentes a la misma.

En concreto, desde la firma del contrato realizó las funciones que se recogen en el Convenio de Hostelería como funciones de «camarera de bar de categoría especial que funciona como pub», consistiendo su actividad en servir copas, sobrepasando el número de horas contratados, y trabajando pasadas las 22:00 horas.

Cuarto. La empresa aún adeuda el salario correspondiente a los días del 9 al 30 de abril, en el que la misma volvió a estar contratada a tiempo parcial.

Quinto. La actora reclama a la empresa Casas Salcedo, Ignacio Javier, las siguientes cantidades por lo siguientes conceptos:

- Diferencias salariales: Conforme al Convenio aplicable por las funciones realizadas en la empresa, el salario diario que hubiera correspondido a la trabajadora a tiempo completo es de 41,58 euros. Calculado a tiempo parcial resulta la cantidad de 20,79 euros. Por la diferencia entre lo cobrado realmente por la trabajadora, y lo que debía haber cobrado por convenio de hostelería, resulta una suma de 341,94 euros (desde el inicio del contrato hasta el 8 de abril de 2012).

- Nóminas no abonadas: El salario correspondiente desde el día 9 al 30 de abril, que calculado según el Convenio de sector de la Hostelería, correspondientes a la categoría profesional de camarera, nivel 3, cuya aplicación reclama ascendería a 457,38 euros.

- Vacaciones no abonadas ni disfrutadas: Según el Convenio de aplicación, por los días trabajados a tiempo parcial (101) le hubieran correspondido a la trabajadora 8 días de vacaciones; del mismo modo y por el tiempo trabajado a jornada completa, le correspondería a la trabajadora 1 día más. Al no haber sido disfrutados no abonados, entiende reclama la cantidad de 207,90 euros.

- Horas extraordinarias: A pesar de que por contrato la jornada laboral de la Sra. Requena, era de cuatro horas diarias finalizando a las 22:00 horas, debido al volumen de trabajo, los viernes y sábados la empresa cerraba sobre las dos de la madrugada. ( Se adjunta el cuadrante realizado a mano por la propia trabajadora, en el que se anotan las horas trabajadas fuera del horario contratado).

Por estas horas extraordinarias, la empresa adeuda, según convenio aplicable, la cantidad de 439,85 euros.

- Nocturnidad: Conforme a convenio aplicable, las horas trabajadas pasadas las 22:00 horas, deben cobrarse al 25%. Por ello calcula la actora por este concepto la cantidad de 109,32 euros.

Reclama también los intereses por mora del art. 29.3 E.T.

Sexto. No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.

Séptimo. Celebrado el acto de conciliación concluyó sin efecto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, la relación laboral de la actora con la demandada, así como por admitirlo la empresa al no oponerse y de la documental obrante, se considera acreditado que la actividad a la que realmente se dedicaba la empresa era distinta a la que aparece como actividad en el contrato, realizando labores propias de un pub, y por tanto el convenio aplicable a la relación laboral existente entre las partes, es el convenio de hostelería y las funciones correspondientes a la categoría profesional de camarera nivel tres, que reclama la parte actora, y siendo las cantidades calculadas conforme a dicho convenio categoría profesional, y teniendo por acreditado todos los extremos de la demanda, es por lo que procede estimar la misma al no oponerse la demandada ni practicar prueba alguna que desvirtúe lo acreditado de contrario, y ello conforme por aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del E.T., y el convenio de aplicación procediendo la estimación de la misma, en la suma total por importe de 1.556,35 euros así como el 10% en concepto de interés por mora, habida cuenta que cantidades son vencidas, líquidas y exigibles.

Tercero. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Vanesa Requena Aragón, contra la demandada, Casas Salcedo Ignacio Javier, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 1.556,35 euros así como el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Casas Salcedo Ignacio Javier, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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