Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 25/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 1175/2015. (PP. 1766/2017).

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NIG: 4109142C20150038102.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1175/2015. Negociado: 3L.

De: Doña Olga Rodríguez Rodríguez.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.

Contra: Doña Mariela Beatriz Bogado y don Víctor Acuña Almada.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1175/2015, seguido a instancia de Olga Rodríguez Rodríguez frente a Mariela Beatriz Bogado y Víctor Acuña Almada, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

NIG: 4109142C20150038102.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1175/2015. Negociado: 3L.

De: Doña Olga Rodríguez Rodríguez.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.

Contra: Doña Mariela Beatriz Bogado y don Víctor Acuña Almada.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Olga Rodríguez Rodríguez contra don Víctor Acuña Almada y doña Mariela Beatriz Bogado condeno solidariamente a los demandados, a abonar a la actora un total de 4.284,39 euros, devengando la expresada suma el interés legal desde la fecha del emplazamiento, y todo ello con expresa condena a los demandados en las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4053 0000 04 1175 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Mariela Beatriz Bogado y Víctor Acuña Almada, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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