Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 25/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 1360/2012. (PP. 2090/2017).

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NIG: 2905142C20120006209.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1360/2012. Negociado: 09.

De: Don Bartolome Jiménez Baeza y doña Melissa Ruiz López.

Procurador/a: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Desarrollos y Promociones Marfergui, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1360/2012 seguido a instancia de don Bartolomé Jiménez Baeza y doña Melissa Ruiz López frente a Desarrollos y Promociones Marfergui, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 73/2017

Doña María Concepción Elena Almeida.

En Estepona, a 22 de mayo de 2017.

Vistos por el doña M.ª Concepción Elena Almeida, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona los presentes autos de Juicio Verbal número 1360/2012, seguidos a instancia de don Bartolomé Jiménez Baena y doña Melissa Ruiz López, representados por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, y asistidos de la Letrada doña Ana Planelles

Mohedo, contra la mercantil Desarrollos y Promociones Marfergui, S.L., en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Bartolomé Jiménez Baena y doña Melissa Ruiz López representados por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, asistidos por la Letrada doña Ana Planelles Mohedo, contra la mercantil Desarrollos y Promociones Marfergui, S.L., condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.203,39 euros, cantidad que devengará el interés legal de conformidad con los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil, desde la fecha de la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente resolución, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe recurso.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al Libro de Sentencias, la pronuncio, mando y firmo juzgando definitivamente en primera instancia.

Y encontrándose dicho demandado, Desarrollos y Promociones Marfergui, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a cinco de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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