Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 488/15.

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La Letrada de la Administración de Justicia doña Montserrat Gallego Molinero del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 10 de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de procedimiento contencioso de Regulación de Relaciones de Hecho, seguidos ante este Juzgado bajo el número 488/15 a instancia de doña Blanca Eliana Calderón Bonilla contra don John Jairo Duque Montilla, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.

SENTENCIA NÚM. 393/2017

En la ciudad de Granada, a 28 de junio de 2017.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento contencioso de regulación de relaciones de hecho, seguidos ante este Juzgado bajo el número 488/15, promovidos a instancia de doña Blanca Eliana Calderón Bonilla, representada por el Procurador don Antonio Jesús Pascual León y defendida por el letrado don Pablo Álvarez Cienfuegos Coiduras, contra don Jhon Jairo Duque Montilla, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de regulación de relaciones de hecho interpuesta por el Procurador don Antonio Jesús Pascual León, en nombre y representación de doña Blanca Eliana Calderón Bonilla, frente a don Jhon Jairo Duque Montilla, acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas que regulen en lo sucesivo las relaciones paterno filiales de ambos progenitores con su hijo:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de las partes a doña Blanca Eliana Calderón Bonilla, y denegándose la privación al demandado de la patria potestad y demás derechos inherentes a la misma respecto de su hijo menor Aitor, se sustituye por la atribución exclusivamente a la madre del ejercicio de la patria potestad sobre dicho menor Aitor Duque Calderón, por lo que no se requerirá el consentimiento ni intervención alguna del progenitor don Jhon Jairo Duque Montilla en ningún acto o trámite relacionado con dicho hijo menor.

2. No se establece el régimen de visitas y estancias del menor de edad con el progenitor no custodio mientras éste se encuentre ausente.

3. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hijo la cantidad total de 100 euros mensuales, importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, considerándose como tales: Los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano, aprendizaje de lengua extranjera y gastos de educación superior, entre otros (no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de material escolar, babys, uniforme, y similares, así como comedor, pues tales gastos están comprendidos como indispensables dentro de la obligación alimenticia. Tasas, matrículas y libros no son gastos extraordinarios) y los médicos, farmacéuticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos.) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justificación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

Notificada fehacientemente al no custodio por el otro progenitor la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes, este último no lo deniega de forma expresa, al igual que ocurre con las decisiones que requieren el consentimiento de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida.

4. No procede pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar al no existir la misma.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a don John Jairo Duque Montilla, en situación de rebeldía procesal y paradero desconocido, expido y firmo el presente. Doy fe.

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