Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 02/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 1473/2014.

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La Letrada de la Administración de Justicia, doña Montserrat Gallego Molinero, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de procedimiento contencioso de Regulación de Relaciones de Hecho seguidos ante este Juzgado bajo el número 1473/2014 a instancia de doña Elena Demochkina contra don Ignacio Martes Báez, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.

SENTENCIA Núm. 280/2017

En la ciudad de Granada, a 17 de mayo de 2017.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento contencioso de Regulación de Relaciones de Hecho seguidos ante este Juzgado bajo el número 1473/14, promovidos a instancia de doña Elena Demochkina, representada por la Procuradora doña María José Castellón Rodríguez y defendida por la letrada doña María Cruz Callejón Rodríguez, contra don Ignacio Martes Báez, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de Regulación de Relaciones de Hecho interpuesta por la Procuradora doña María José Castellón Rodríguez, en nombre y representación de doña Elena Demochkina, frente a don Ignacio Martes Báez, acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas que regulen en lo sucesivo las relaciones paterno filiales de ambos progenitores con su hija:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de las partes a doña Elena Demochkina, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad, con expresa remisión a lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

2. No se establece el régimen de visitas y estancias de la menor de edad con el progenitor no custodio mientras éste se encuentre ausente.

3. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hija la cantidad total de 200 euros mensuales, importe que deberá ser satisfecho dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por el padre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, considerándose como tales: los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano, aprendizaje de lengua extranjera y gastos de educación superior, entre otros (no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de material escolar, babys, uniforme, y similares, así como comedor, pues tales gastos están comprendidos como indispensables dentro de la obligación alimenticia. Tasas, matrículas y libros no son gastos extraordinarios), y los médicos, farmacéuticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos...) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justificación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

Notificada fehacientemente al no custodio por el otro progenitor la decisión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes, este último no lo deniega de forma expresa, al igual que ocurre con las decisiones que requieren el consentimiento de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida.

4. No procede pronunciamiento sobre el uso de la vivienda familiar al no existir misma.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la llma. Audiencia Provincial de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a don Ignacio Martes Báez, en situación de rebeldía procesal y paradero desconocido expido y firmo el presente. Doy fe.

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