Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 09/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Granada, por la que se hace público el acuerdo de 28 de septiembre de 2017, de la Sección de Personal y AA.GG., de delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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Los artículos 22 y 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regulan la competencia para la autenticación de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, y de documentos públicos y privados, respectivamente.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la delegación de competencias en esta materia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 28 de septiembre de 2017, de la Sección de Personal y AA.GG., de esta Delegación Territorial, de delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Granada, 2 de octubre de 2017.- La Delegada, María Eulalia Fernández Bermejo.

ANEXO

ACUERDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017, DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Y AA.GG. DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA EN GRANADA, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 27.1, atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 22.2 que la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía, corresponderá a las jefaturas de sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. En caso de que el órgano que produjo el documento original hubiese desaparecido, dicha competencia para autenticar le corresponderá a las jefaturas de sección u órganos similares que tengan encomendada la custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original.

Asímismo, el artículo 23 del citado Decreto establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.

Debido al gran número de documentos presentados para su compulsa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, y con el fin de agilizar y mejorar la atención a la ciudadanía y atendiendo a los principios de eficacia y celeridad, se hace necesario delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos administrativos de la Junta de Andalucía y de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, en los puestos que se citan en el apartado primero de este Acuerdo.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que regulan la delegación de competencias, esta Sección de Personal y AA.GG.

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para el cotejo y compulsa de los documentos obrantes en los expedientes que en ella se custodian y tramitan, las de aquéllos cuyas copias autenticadas hayan de expedirse a solicitud de los administrados o de otros órganos administrativos o judiciales, en el personal funcionario que sea titular de los siguientes puestos de trabajo:

Código 11732910: Negociado de Registro.

Código 11795810: Auxiliar de Gestión.

Código 11796510: Administrativo.

Código 7817110: Negociado de Información General.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, y en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Granada, 29 de septiembre de 2017.- El Jefe de Sección de Personal y AA.GG., Ramón Castillo López.

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