Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 09/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Barbate, dimanante de autos núm. 2/2013. (PP. 2148/2017).

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NIG: 1100741C20131000002.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2/2013. Negociado: AF.

De: Materiales Millán, S.L., Luis Javier Moreno Velázquez y Electro Market, S.A.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Bescos Gil.

Contra: Gloria María Núñez Victoria y María del Carmen Álvarez Fernández.

Procuradora: Sra. Antonia Román Marín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2/2013, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Barbate (Cádiz) a instancia de Materiales Millán, S.L., Luis Javier Moreno Velázquez y Electro Market, S.A. contra Gloria María Núñez Victoria y María del Carmen Álvarez Fernández, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Barbate (Cádiz), a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por doña Luz María Bonilla Vallejo, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio Ordinario núm. 2/2013, instado por el Procurador don Miguel Ángel Bescos Gil, en nombre y representación de Materiales Millán, S.L, don Luis Javier Moreno Velázquez y Electro Market, S.A., bajo la dirección jurídica del Letrado don Carlos Bertón Belizón, contra doña Gloria María Núñez Victoria y doña María del Carmen Álvarez Fernández, esta última representada por la Procuradora doña Antonia J. Román Marín, y la dirección jurídica del Letrado don Braulio Crespo Castro; sobre acción de nulidad de escritura pública.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª acuerda: Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Bescos Gil, en nombre y representación de la Cía. Mercantil Materiales Millán, S.L., don Luis Javier Moreno Velázquez y Electro Market, S.A., contra doña Gloria María Núñez Victoria y doña María del Carmen Álvarez Fernández y debo declarar y declaro la nulidad y eficacia de la trasmisión efectuada por doña María Gloria Núñez Victoria a favor de doña María del Carmen Álvarez Fernández, formalizada en Escritura Pública otorgada por la Sra. Notaria doña María de la Concepción Medina Archirica, el 23 de junio de 2009, en relación con la mitad indivisa de la Finca del Registro de la Propiedad de Barbate, municipio de Vejer, Registral núm. 12.259, Tomo 1.332, Libro 253, Folio 131.

Procede la cancelación de la Inscripción Registral a que hubiere dado lugar la Escritura Pública anulada, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.  Y condena en costas.

Así por esta sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, contados desde el día siguiente de su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuar constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo; doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Gloria María Núñez Victoria, extiendo y firmo la presente en Barbate, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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