Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 09/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla, dimanante de autos núm. 145/2016. (PP. 2774/2017).

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NIG: 2302841C20162000138.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 145/2016. Negociado: MA.

Sobre: Familia. Divorcio no Consensuado.

De: Antonio Sánchez Cocera.

Procuradora: Sra. Manuela Masdemont Cabezuelo.

Letrado: Sr. José Salvo Riquelme.

Contra: Kissairis Gómez Castro.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 145/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Cazorla a instancia de Antonio Sánchez Cocera contra Kissairis Gómez Castro sobre Familia. Divorcio no Consensuado, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 79/2017

En Cazorla, a veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Irene Morales Gómez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla (Jaén) y su partido, los presentes autos de Divorcio contencioso, seguidos con el número 145/2016, instados por don Antonio Sánchez Cocera, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Masdemont Cabezuelo y asistido del Letrado don José Salvo Riquelme, frente a doña Kissairis Gómez Castro, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se acuerda estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Masdemont Cabezuelo en nombre y representación de don Antonio Sánchez Cocera contra doña Kissairis Gómez Castro y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.

No procede la imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandanda en situación de rebeldía, Sra. Kissairis Gómez Castro, extiendo y firmo la presente en Cazorla, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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