Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 16/10/2017

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Universidad de Córdoba, por la que se modifica el fichero de videovigilancia de la Universidad de Córdoba, creado por resolución de 8 de enero de 2008.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00122608.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica, se procedió por resolución rectoral de 8 de enero de 2008 a la creación del fichero de videovigilancia interna en el Colegio Mayor Ntra. Sra. de la Asunción y en la Residencia Universitaria Lucano.

Mediante esta resolución se modifica el fichero de videovigilancia de la Universidad de Córdoba con la finalidad de extender el control del acceso, la verificación e identificación de las personas, vehículos a todos los edificios y recintos de la Universidad, mediante la grabación y tratamiento automatizado de imágenes captadas en el interior y exterior de los edificios y recintos de la Universidad.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la resolución rectoral de 8 de enero de 2008 por la que se procedió a la creación del fichero de videovigilancia interna en el Colegio Mayor Ntra. Sra. de la Asunción y en la Residencia Universitaria Lucano.

Se modifica el fichero con el contenido que figura en el Anexo de esta orden.

Disposición adicional primera. Responsabilidad de los ficheros.

La Secretaría General de la Universidad de Córdoba, como órgano responsable de sus ficheros, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría General de la Universidad de Córdoba como órgano responsable del fichero de videovigilancia dará traslado de esta resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el BOJA, para que se proceda a la inscripción del mismo en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas Resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

Córdoba, 9 de octubre de 2017.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

Anexo

Fichero: Videovigilancia

a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia

a.2) Finalidad: Gestionar la seguridad en las instalaciones de los distintos edificios y recintos de la Universidad de Córdoba, mediante la grabación y tratamiento automatizado de imágenes captadas en el interior y exterior de los edificios y recintos universitarios.

a.3) Usos previstos: Funciones de seguridad y vigilancia.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personas que accedan, transiten o se encuentren en las zonas videovigiladas de los edificios y recintos de la Universidad .

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Las imágenes son captadas y grabadas a través de los distintos sistemas de videovigilancia instalados en los edificios y recintos.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos: Imágenes obtenidas a través de los sistemas de videovigilancia.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevén.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría General de la Universidad de Córdoba.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Universidad de Córdoba.

h) Nivel de seguridad exigible: Alto, teniendo acceso a las mismas el personal del Departamento de Seguridad de la Universidad de Córdoba y el personal de los centros y recintos que asignen sus responsables.

Descargar PDF