Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento Divorcio Contencioso núm. 894/2015.

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NIG: 2906742C20150017646.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 894/2015. Negociado: IA.

De: Doña Lorgia Mery Arrobo Narváez.

Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.

Letrada: Sra. Beatriz Morales Romero.

Contra: Don Sergio Eduardo Santamaría Sánchez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 894/2015, seguido a instancia de Lorgia Mery Arrobo Narváez frente a Sergio Eduardo Santamaría Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Lorgia Mery Arrobo Narváez contra don Sergio Eduardo Santamaría Sánchez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor se atribuye en exclusiva a la madre doña Lorgia Mery Arrobo Narváez.

2.º El régimen de comunicación, visitas con la hija menor se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo solicita y se estima beneficioso para la menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor la cantidad mensual de 150 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% de los gastos extraordinarios que genere la menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Sergio Eduardo Santamaría Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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