Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 911/2016.

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NIG: 2906742C20160020264.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 911/2016. Negociado: IA.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña Francisca Cabrera Gaitán.

Procurador: Sr. Lloyd Silbermann Montañez.

Contra: Don Francisco Fernández León.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 911/2016, seguido a instancia de Francisca Cabrera Gaitán Frente a Francisco Fernández León se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Lloyd Silbermann Montañez en representación de doña Francisca Cabrera Gaitán contra don Francisco Fernández León, concretamente y en consecuencia modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos núm. 1255/1995, en el particular relativo a guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, y acuerdo las siguientes medidas, respecto a los hijos menores F.F.C. y C.F.C.:

1. La Patria Potestad. Que los dos hijos menores quedarán sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, actuando estos siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, velando por ellos, teniéndolos en su compañía, alimentándolos, educándolos, procurándoles una formación integral, así como representándolos y administrándoles sus bienes.

2. La guarda y custodia. Los hijos vivirán con su madre en el domicilio fijado para ésta, atribuyéndosele a esta la guarda y custodia de los menores.

3. Pensión de alimentos. La pensión alimenticia que corresponde satisfacer al padre por sus hijos menores es de ciento cincuenta euros (150 €) mensuales por hijo, dicha cantidad será actualizada anualmente, desde la fecha de firma del presente convenio regulador, conforme al IPC, las cantidades deberán ser satisfechas dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo como tales los gastos médicos, quirúrgicos o farmacéuticos, que no estén cubiertos por la seguridad social, los cubrirán al 50% cada progenitor.

Cualquier otro gasto deberá consensuarse por los progenitores debiendo constar autorización por escrito,

4. Régimen de visitas. Durante el periodo escolar, el padre tendrá a las hijas los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11 horas hasta el domingo a las 19 horas. Durante las vacaciones de Navidad y verano, el padre tendrá a sus hijos, la mitad de las vacaciones, programándolas como ellos quieran en cada momento. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa les corresponderán a los padres por completo en años alternos, teniendo el padre a las menores los días impares y la madre los pares.

Cada parte satisfará sus costas y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Málaga (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros), que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Fernández León, en paradero desconocido, se espide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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