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NIG: 2906942C20140009391.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1109/2014. Negociado: 03.
De: Aktiv Kapital Portfolio AS, Oslo.
Procuradora: Sra. María Luisa Benítez Donoso García.
Letrado: Sr. Jordi Bosch i Viñas.
Contra: Don José Egea Pozo.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1109/2014, seguido a instancia de Aktiv Kapital Portfolio AS, Oslo, frente a José Egea Pozo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 27/2016
En Marbella, a 3 de marzo de 2016.
Magistrada que la dicta: Doña María Sandra García Sánchez.
Parte demandante: Aktiv Kapital Portfolio AS, Oslo.
Letrado: Don Jordi Bosch Viñas.
Procuradora: Doña María Luisa Benítez Donoso García.
Parte demandada: Don José Egea Pozo.
Objeto de juicio: Juicio verbal de reclamación de cantidad núm. 1109/2014.
(.../...)
F A L L O
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en el presente procedimiento por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Benítez Donoso García, en nombre y representación de la entidad Aktiv Kapital Portfolio AS, Oslo, frente a don José Egea Pozo, y en consecuencia condeno a don José Egea Pozo al pago de la cantidad de mil quinientos cincuenta y seis euros con treinta céntimos (1.556,30 €), en concepto de principal, y la cantidad que resulte de aplicar a esta suma un tipo de interés del 1,83%, en concepto de interés de demora, sin condena en costas.
Notifíquese a las partes esta sentencia haciéndoles saber que la misma es firma y contra ella no podrán interponer recurso alguno.
Llévese testimonio del presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Siguen firmas...
Y encontrándose dicho demandado, José Egea Pozo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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