Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 440/2016. (PP. 2724/2017).

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NIG: 2906942C20160003871.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 440/2016. Negociado: 07.

Sobre: Obligaciones.

De: CP Magna Marbella.

Procuradora: Sra. María José Moya Llorens.

Contra: Banco Sabadell, S.A., y Ojamaa Ingrid.

Procurador: Sr. José Luis Torres Beltrán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 440/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de CP Magna Marbella contra Banco Sabadell, S.A., y Ojamaa Ingrid sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 212/16

En Marbella, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, don Ángel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio verbal número 440/16, sobre reclamación de cuotas de comunidad y acción declarativa de preferencia de crédito, seguidos a instancias de la Comunidad de Propietarios Magna Marbella, de Nueva Andalucía, Marbella (Málaga), representada por la Procuradora Sra. Moya Llorens y asistida de la Letrada Sra. Bayo Muriel, contra doña Ingrid Ojamaa, incomparecida en autos, declarada en rebeldía, y contra la entidad Banco Sabadell, S.A., representada por el Procurador Sr. Torers Beltrán y asistida del Letrado Sr. Pérez Solano; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Magna Marbella, de Nueva Andalucía (Marbella), contra doña Ingrid Ojamaa y la entidad Banco Sabadell, S.A., condeno a la codemandada doña Ingrid Ojamaa a pagar a la actora la cantidad de 4.822,32 euros (cuatro mil ochocientos veintidós euros con treinta y dos céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la NLEC; condenando a la codemandada Banco Sabadell, S.A., a estar y pasar por la declaración del carácter o naturaleza preferente del crédito a favor de la Comunidad de Propietarios Magna Marbella, de Nueva Andalucía (Marbella), respecto de la finca registral núm. 53.169 del Registro de la Propiedad núm. 3, de Marbella, en la indicada suma de 4.822,32 euros que se corresponde con cuotas impagadas de los años 2014, 2015 y 2016, y ello sobre el derecho real de hipoteca que grava dicho inmueble constituido a favor de la citada mercantil Banco Sabadell, S.A.; condenando a la codemandada doña Ingrid Ojamaa al pago de las costas procesales causadas a la actora, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en cuanto a la pretensión ejercitada contra la codemandada Banco Sabadell, S.A.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante de la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ojamaa Ingrid, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiocho de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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