Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 557/2016. (PP. 3019/2017).

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NIG: 4109142C20160018735.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 557/2016. Negociado: 3J.

De: CC.PP. Pintor Alfonso Grosso 2.

Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.

Contra: Consuelo González Domínguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 557/2016 seguido a instancia de CC.PP. Pintor Alfonso Grosso, 2, frente a Consuelo González Domínguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 142/17

En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos al número 557/2016, a instancia de la Comunidad de Propietarios Pintor Alfonso Grosso, 2, de Sevilla representada por el Procurador Sr. Franco Lama y asistida del Letrado Sr. Fernández Medina contra doña Consuelo González Domínguez, declarada en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Franco Lama, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Pintor Alfonso Grosso, 2, de Sevilla contra doña Consuelo González Domínguez debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de tres mil ciento dieciséis euros con ochenta y cinco céntimos de euro (3.116,85) más los intereses legales desde la reclamación judicicial y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Consuelo González Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a seis de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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