Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 688/2017.

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NIG: 1402142C20170006219.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 688/2017. Negociado: GM.

Sobre: Divorcio.

De: Doña María Nieves Moral Fernández.

Procuradora: Sra. Ana Amalia Gálvez Cañete.

Letrado: Sr. Juan Luis Galán Jiménez.

Contra: Don Abdelkrim Douhou.

Doña Tatiana María Cortes Carballo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, doy Fe y Testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado Sentencia que en su encabezamiento y fallo literalmente dice:

SENTENCIA NÚM. 665

En Córdoba, a 20 de octubre de 2017.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 688/2017, de divorcio contencioso, en los que han sido parte como demandante, doña M.ª Nieves Moral Fernández, representada por la Procuradora doña Ana Amalia Gálvez Cañete y asistida por el Letrado don Juan Luis Galán Jiménez y como demandado don Abdelkrim Douhou, que permaneció en situación de rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña Ana Amalia Gálvez Cañete en nombre y representación de doña M.ª Nieves Moral Fernández frente a don Abdelkrim Douhou, debo:

1. Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Córdoba entre doña M.ª Nieves Moral Fernández y don Abdelkrim Douhou, quedando disuelta su sociedad de gananciales.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges pudiera haber otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se establecen las siguientes medidas en relación con los hijos de las partes:

- La guarda y custodia de la hija menor sea atribuida a doña Mª Nieves Moral Fernández.

- En cuanto al régimen de visitas, será la menor, hasta que alcance la mayoría de edad, la que acuerde con su padre cuando tendrán lugar estas visitas.

- Atribuir a doña M.ª Nieves, así como a la hija menor, el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares.

- Se establece la obligación por parte de don Abdelkrim Dpuhou de abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos la cantidad 400 € al mes, a razón de 200,00 euros/mes por hijo. Dicha cantidad deberá abonarse en los cinco primeros días de cada mes, y actualizarse automáticamente con efectos de 1 de enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo y publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso pudiera sustituirle.

Igualmente, se deberá establecer la obligación de ambos progenitores de sufragar al 50% los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieran durante la vida de sus hijos mientras éstos sean económicamente dependientes de sus progenitores.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil dacordando la anotación del divorcio.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Córdoba, a veinte de octubre de dos mil diecisiete. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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