Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 03/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 183/2015.

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NIG: 1402142C20150002447.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 183/2015. Negociado: EH.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Isabel Peinado Juárez.

Procuradora: Sra. Victoria Eugenia Peralbo Giraldo.

Contra: Don Domingo Quintana González.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 183/2015, seguido a instancia de Isabel Peinado Juárez frente a Domingo Quintana González se ha dictado Sentencia, siendo un extracto de la misma el siguiente:

SENTENCIA Núm. 242/2017

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.

Lugar: Córdoba.

Fecha: Dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Isabel Peinado Juárez.

Abogado: Eliseo Montalvo Jiménez.

Procurador: Victoria Eugenia Peralbo Giraldo.

Parte demandada: Domingo Quintana González.

Objeto del juicio: Divorcio Contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Isabel Peinado Juárez representada por Sra. Peralbo Giraldo contra don Domingo Quintana González, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento expreso sobre las costas.

Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Y encontrándose dicho demandado, Domingo Quintana González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veinte de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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