Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 28/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 344/2014. (PP. 1518/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00114860.

NIG: 1101542C20140001510.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 344/2014. Negociado: CH.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elvira Bidón González.

Letrado: Sr. Eduardo Peralta Lechuga.

Contra: Gregorio Olmo Abad, Tixeo, S.L.L.; Moisés García Fernández, Juan José Olmo Abad y Francisco Javier Rodríguez Pino.

Procurador/a: Sr./a. Gonzalo Crespo Grosso y María Pilar Cano Revora.

Letrado: Sr./a. Juan Manuel Moreno Mendoza y José Morales Cabeza de Vaca.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 344/2014 seguido en el Juzgado Mixto número Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz) a instancia de Caixabank, S.A., contra Gregorio Olmo Abad, Tixeo, S.L.L., Moisés García Fernández, Juan José Olmo Abad y Francisco Javier Rodríguez Pino, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE CHICLANA

DE LA FRONTERA

Procedimiento: Juicio ordinario núm. 344/2014.

SENTENCIA NÚM. 28

Chiclana de la Frontera, a 6 de marzo de 2017.

Doña Aurora María Vela Morales, Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario que se siguen en este Juzgado con el número 344/2014, a instancia de Caixabank, S.A., parte representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Bidón González, y con asistencia del Letrado del Sr. Peralta Lechuga, contra Tixeo, S.L.L., declarada en situación de rebeldía procesal, don Moisés García Fernández, declarado en situación de rebeldía procesal, don Juan José Olmo Abad y don Gregorio Olmo Abad, parte representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Crespo Groso, y asistida del Letrado Sr./a. Moreno Mendoza, y contra don Francisco Javier Rodríguez Pino, parte representada por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Cano Revora y asistida del Letrado Sr./a. Morales Cabeza de Vaca, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la presente Sentencia en consideración de los siguientes.»

«FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr./a.  Bidón González, en nombre y representación de Caixabank, S.A., frente a Tixeo, S.L.L., don Moisés García Fernández, don Juan José Olmo Abad y don Gregorio Olmo Abad, don Francisco Javier Rodríguez Pino, y en consecuencia: condeno solidariamente a Tixeo, S.L.L., don Moisés García Fernández, don Juan José Olmo Abad y don Gregorio Olmo Abad, don Francisco Javier Rodríguez Pino a que abone a Caixabank, S.A., la cantidad de quince mil setecientos veintiséis euros con veinte céntimos (15.726,20 euros).

Con el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda el día 11 de abril de 2014 hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal incrementado en dos puntos conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde tal fecha hasta el total pago.

Sin perjuicio del derecho de repetición entre las partes.

Con condena en costas a la parte demandada

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial, de acuerdo con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, en redacción dada a la misma por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. Exigiéndose para la admisión a trámite del recurso la constitución del depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante la consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de la cantidad pertinente, prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta mi Sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los codemandado/s Tixeo, S.L.L., y Moisés García Fernández, extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a quince de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF