Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro y de lo Mercantil de Jaén, dimanante de autos núm. 103/2016. (PP. 3410/2017).

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NIG: 2305042M20160000053.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 103/2016. Negociado: AN.

De: Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Procurador Sr.: Leonardo del Balzo Parra.

Contra: Don José Chica Castillo, Asunción María García Molina y Gestión y Promoción García Molina.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 103/2016 seguido a instancia de Asemas Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija frente a Asunción María García Molina y Gestión y Promoción García Molina se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 405/2.017 MERCANTIL

En Jaén a 29 de junio de 2017.

Vistos y examinados los presentes autos mercantiles núm. 103/2016, de juicio ordinario por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jaén y de lo Mercantil; seguidos a instancia de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado por el Procurador don Leonardo del Balzo Parra, y asistido por la Letrado Sra. Duro Almazán, contra Gestión y Promoción García Molina, S.L.; doña Asunción M.ª García Molina y don José Chica Castillo, todos en situación procesal de rebeldía.

Que estimando la demanda presentada en representación de Asemas, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente al actor la cantidad total de 10.696,92 euros, más los intereses legales devengado desde el 6.8.2015, fecha en la que la actora procedió a su abono y, en concreto, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Gestión y Promoción García Molina, S.L., y a doña Asunción M.ª García Molina, a abonar al actor la cantidad de 5.348,46 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el 6.8.2015, y por otro lado, debo condenar y condeno a don José Chica Castillo, a abonar a la actora, la cantidad de 5.348,46 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, desde el 6.8.2015; y para el supuesto de que alguno de los demandados resultara insolvente en cuanto a todo o parte del importe cuya condena se solicita, del resto que quede pendiente responderá el/los otro/s demandado/s; todo ello con imposición a la parte demandada de las costas del proceso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma Audiencia Provincial de Jaén, debiendo interponerse en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá al interponerse haberse consignado y abonado las cantidades legalmente exigibles.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Asunción María García Molina y Gestión y Promoción García Molina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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