Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 854/2015.

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NIG: 1102042C20156000077.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 854/2015. Negociado: 2B.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Don José David Caballero Reyes.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles González Medina.

Letrado: Sr. Rafael López Pérez.

Contra: Doña Vesna Mituljevic Miljkovic.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 854/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

SENTENCIA núm. 856/16

En Jerez de la Frontera, a 14 de octubre de 2016.

Vistos por doña Nuria María del Prado Medina Martín, JAT de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez, Juzgado de Familia, los presentes autos de Divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 854/2015, a instancia de don José David Caballero Reyes, con DNI 75.866.333-M, asistido del Letrado don Rafael Rubén López Pérez y representado por la Procuradora doña María Ángeles González Medina frente a doña Vesna Mituljevic Miljkovic, con DNI 32.908.072-V, que no comparece pese a estar debidamente citada.

Sin intervención del Ministerio Fiscal.

Sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 26 de marzo de 2015 don José David Caballero Reyes interpuso demanda de divorcio frente a doña Vesna Mituljevic Miljkovic, alegando que contrajeron matrimonio el día 20 de junio de 2008; que del matrimonio no nacieron hijos. Que están separados de hecho desde agosto de 2014.

Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicaba la demandante que se decretase el divorcio. Que en caso de que el demandado se oponga a la demanda, sea condenada en costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 7.5.2015, se da traslado de la demanda a la demandada para que conteste a la misma en el plazo de veinte días hábiles.

Tercero. No personándose en las actuaciones fue declarada en rebeldía. Citadas las partes a la celebración de vista, ésta tuvo lugar en fecha 14 de octubre de 2016 con la asistencia de la parte actora que se ratificó en su demanda y propuso como pruebas la documental aportada con la demanda y el interrogatorio. Admitidas las pruebas se dio la palabra para conclusiones, que fueron elevadas a definitivas y se declararon los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han cumplido las prescripciones legales, salvo lo referente a los plazos, por el volumen de asuntos pendientes que pesan sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora solicita la disolución del matrimonio por divorcio al amparo de lo establecido en el art. 86 del CC. Al amparo de dicho precepto redactado por la Ley 15/2005, la disolución del matrimonio por divorcio sólo exige que lo pida uno de los cónyuges y concurran los requisitos del art 81,del Código Civil, esto es, que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, por remisión al mismo del art. 86 tras la reforma operada por la citada Ley.

Por lo cual, en el presente caso, contraído aquél con fecha 20 de junio de 2008, es por lo que procede acceder a la petición de divorcio solicitada.

Segundo. No ha lugar a efectuar expresa condena en costas, habida cuenta de la naturaleza pública de los intereses en litigio y de la ausencia de mala fe en cualquiera de los litigantes.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey,

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles González Medina en nombre y representación de don José David Caballero Reyes y, en consecuencia, decretar la disolución por divorcio del matrimonio formado por don José David Caballero Reyes y doña Vesna Mituljevic Miljkovic, celebrado el día 20 de junio de 2008 en Jerez de la Frontera, con los efectos legalmente inherentes a tal declaración.

No ha lugar a efectuar expresa imposición en costas.

Una vez firme la presente sentencia de divorcio, se comunicará de oficio al Registro Civil correspondiente, remitiéndose testimonio de la misma para que se practiquen las anotaciones oportunas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez de la Frontera.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Vesna Mituljevic Miljkovic, extiendo y firmo la presente.

En Jerez de la Frontera, a cuatro de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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