Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 215/2014. (PP. 707/2017).

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NIG: 2905142C20140000798.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 215/2014. Negociado: IM.

De: C. Prop. La Perla de la Bahía Fase IV.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Paul Andrew Hanks.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona.

Juicio Verbal 215/2014.

SENTENCIA Núm. 28/17

En Estepona, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

Doña Sonia Muñoz Gracia, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga, adscrita a Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 215/2014, promovidos por Comunidad de Propietarios Perla de la Bahía Fase IV, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Zea Montero y asistido por el Letrado don José Luis Castillo Tejero contra don Paul Andrew Hanks, en situación de rebeldía procesal, en el ejercicio de una acción de Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Zea Montero en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Perla de la Bahía Fase IV, debo condenar y condeno al demandado don Paul Andrew Hanks al pago de cinco mil novecientos siete euros con un céntimo (5.907,01 euros), con expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, recurso de Apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, previa constitución de un depósito de 50 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Seguidamente se da cumplimiento a lo acordado. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Paul Andrew Hanks, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Estepona, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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