Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 04/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 133.01/2017.

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NIG: 1102042C20170000506.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 de la LEC) 133.01/2017. Negociado: 2A.

Sobre: Medidas Hijos No Matrim.

De: Doña Filomena Fajardo Moneo.

Procurador: Sr. Sergio Manuel Aguas Barca.

Letrada: Sra. Eva María Ortega Robles.

Contra: Don Luis Francisco Domínguez Rodríguez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 de la LEC) 133.01/2017 seguido a instancia de doña Filomena Fajardo Moneo frente a don Luis Francisco Domínguez Rodríguez se ha dictado Auto de Medidas Provisionales, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

AUTO 773/2017

En Jerez de la Frontera, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando parcialmente la solicitud de medidas provisionales formulada por la representación de doña Filomena Fajardo Moneo en materia de guarda, custodia y reclamación de alimentos apruebo las siguientes medidas:

- Los hijos menores de edad quedan bajo la guarda y custodia de doña Filomena Fajardo Moneo, siendo la patria potestad conjunta.

- Se establece a favor de don Luis Francisco Domínguez Rodríguez un régimen de visitas, comunicación y estancia mínimo, sin pernocta, en el punto de encuentro familiar de esta ciudad un día por semana durante dos horas.

- Alimentos: Se establece a cargo de don Luis Francisco Domínguez Rodríguez y a favor de sus hijos un pensión de 200 euros mensuales (100 euros por hijo), que ingresará en la cuenta designada por doña Filomena Fajardo Moneo en los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará cada doce meses conforme a las actualizaciones que experimente el IPC. Los progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no podrá ser recurrida de conformidad con lo establecido en el art. 773.3 de la LEC.

Así lo pronuncio, mando y firmo, doña Raquel Vidau Trigo, Magistrada-Juez de refuerzo de este Juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, don Luis Francisco Domínguez Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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