Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 06/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 17/2017, de 31 de enero, por el que se acepta la cesión gratuita de la propiedad a la Comunidad Autónoma de Andalucía de un inmueble sito en la Plaza de Andalucía, s/n, de El Gastor (Cádiz), propiedad de la Administración General del Estado, para su adscripción al Servicio Andaluz de Salud, con destino a la construcción de un consultorio local.

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Por Orden de 6 de julio de 2016 del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 145 y ss. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se cede gratuitamente a la Junta de Andalucía un inmueble sito en El Gastor (Cádiz), Plaza de Andalucía, s/n, con destino a la construcción de un consultorio local.

Por la Consejería competente en materia de salud se considera de interés la aceptación de la cesión de la propiedad del referido inmueble, para el fin que la justifica.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 31 de enero de 2017,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80, y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la cesión gratuita de la propiedad de un inmueble sito en la Plaza de Andalucía, s/n, de El Gastor (Cádiz), con destino a la construcción de un consultorio local, que consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Olvera, al Tomo 301, Libro 19, Folio 115, Finca registral 1.401, con referencia catastral 3314010TF9831C0001LH, y la siguiente descripción:

Rústica. Parcela de tierra, término de El Gastor, al sitio de Los Colorados, que mide mil trescientos sesenta metros cuadrados. Linda, por todos sus vientos, con la finca matriz de la que procede, registral 1.114, salvo por el Oeste que linda con el camino vecinal de El Gastor a Setenil de las Bodegas.

Segundo. Si el bien cedido no fuera dedicado de forma permanente al uso previsto o se incumplieran las condiciones establecidas en la referida Orden Ministerial, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Administración General del Estado, integrándose en su Patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización, teniendo la Administración General del Estado derecho, además, a percibir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa tasación pericial, el valor de los deterioros experimentados por el mismo.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la cesión gratuita de la propiedad se formalizará en documento administrativo que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cuarto. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión gratuita de la propiedad del inmueble descrito en el apartado primero, que se adscribe al Servicio Andaluz de Salud, con destino a la construcción de un consultorio local.

Quinto. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 31 de enero de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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