Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00125466.
NIG: 0401342C20160014233.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1786/2016. Negociado: T4.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: BuildingCenter, S.A.U.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Contra: Don Francisco Manuel Fajardo Santiago y Tamara Montoya Ruiz.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1786/2016 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a Francisco Manuel Fajardo Santiago y Tamara Montoya Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 122/2017
En Almería, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Clara Eugenia Hernández Valverde, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Almería y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1786/16, promovidos a instancia de la mercantil BuildingCenter, SAU, representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, contra Francisco Manuel Fajardo Santiago y Tamara Montoya Ruiz, en situación legal de rebeldía.
FALLO
Estimar la demanda formulada por el Procuradora Sra. Medina Cuadros, en nombre y representación de la mercantil BuildingCenter, SAU, contra Francisco Manuel Fajardo Santiago y Tamara Montoya Ruiz, en situación legal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la vivienda sita en la calle Alcolea, núm. 2, casa 11, de Huércal de Almería (Almería), apercibiéndoles que si no la desalojan dentro del plazo legal serán lanzados de ella y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).
Y encontrándose dichos demandados, Francisco Manuel Fajardo Santiago y Tamara Montoya Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.- El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF