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NIG: 140242C20150000244.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 28/2015, Negociado: DI.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BMW Bank GMBH Sucursal España.
Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.
Letrado: Sr. Francisco Javier de Cossio Pérez de Mendoza.
Contra: Don Carlos Fernández Camero.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 28/2015, seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal España frente a Carlos Fernández Camero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 119/2017
En Córdoba, a tres de mayo de dos mil diecisiete.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 28/2015, sobre Reclamación de Cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España, provista de ClF núm. W0047044C, representada por el Procurador don Ramón Roldan de la Haba y defendida por el Letrado don Francisco Javier de Cossio Pérez de Mendoza, sustituido en el acto de la vista por la Letrada doña Purificación Muñoz Arrebola, contra don Carlos Fernández Camero, provisía de DNI núm. 28.862.918-B, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar sustancialmente la demanda deducida por el Procurador de los tribunales don Ramón Roldán de la Haba, actuando en nombre y representación de la entidad BMW Bank GMBH Sucursal en España, contra don Carlos Fernández Camero, condenar al demandado a abonar a la actora la suma de cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con setenta y dos céntimos de euro (4.468,72 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial (9 de enero de 2015) e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago. Absolver al demandado del resto de pedimentos deducidos en su contra. Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese la présente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Carlos Fernández Camero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a tres de mayo de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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