Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 10/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 307/2015. (PP. 85/2017).

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NIG: 4109142C20150009555.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 307/2015. Negociado: 3.

De: María Luisa Gallego Sánchez y Cecilia Gallego Sánchez.

Procurador: Sr. Jesús Hebrero Cuevas.

Contra: Técnicos y Oficios, S.A. (Tecofisa).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 307/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla a instancia de María Luisa Gallego Sánchez y Cecilia Gallego Sánchez contra Técnicos y Oficios, S.A. (Tecofisa), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 279/15

En Sevilla, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos bajo el número 307/15 a instancia de doña María Luisa Gallego Sánchez, y doña Cecilia Gallego Sánchez, representadas por el Procurador Sr. Hebrero Cuevas, y asistida por el Letrado Sr. Donaire, frente a Técnicos y Oficios, S.A. (Tecofisa), en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demandada formulada por don Jesús Hebrero Cuevas, Procurador de los Tribunales y de doña María Luisa Gallego Sánchez y doña Cecilia Gallego Sánchez, frente a Técnicos y Oficios, S.A., Tecofisa, debo condenar a esta última a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha de 27 de enero de 1984, celebrado con los padres de las actoras relativo a la plaza de garaje que forma parte integrante de la urbana en planta de sótano de la casa sita en Sevilla, calle Carlos Cañal, núm. 12, bajo apercibimiento de proceder de oficio al otorgamiento ejecución de sentencia, si no lo hicieren en el plazo que se señalare al efecto, en cuyo caso suplirá el Juzgado la correspondiente declaración de voluntad de los que no lo hicieren, y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Técnicos y Oficios, S.A. (Tecofisa), extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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