Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 1187/2014. (PP. 391/2017).

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NIG: 2104142C20140007711.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1187/2014. Negociado: MB.

Sobre: División de Cosa en Común.

De: Disparo Finanzas, S.L.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. Cristina Martín Sanjuán.

Contra: Gregoria López Coro, Cirilo Camacho Martín, Manuel Camacho Povea, Ana Camacho Martín, Rafaela Contreras Rodríguez y Francisco Prieto Martín.

Procuradora: Sra. Remedios Manzano Gómez, María Dolores Quilón Contreras.

Letrado: Sr. Wenceslao Moreno de Arredondo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1187/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Disparo Finanzas, S.L., contra Gregoria López Coro, Cirilo Camacho Martín, Manuel Camacho Povea, Ana Camacho Martín, Rafaela Contreras Rodríguez y Francisco Prieto Martín sobre división de cosa en común, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a siete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 1.187 del año 2014. cuyo objeto ha versado sobre extinción de condominio respecto de inmueble, y seguidos entre partes, de una y como demandante, «Disparo Finanzas S.L.», representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida por la Letrada Sra. Martín Sanjuán, y de otra y como demandados herencia yacente e ignorados herederos de don Manuel Camacho Povea y doña Rafaela Contreras Rodríguez, declarados en situación procesal de rebeldía, doña Josefa María Camacho Martín, don Francisco Prieto Martín y don Cirilo Camacho Martín, representados por la Procuradora doña María Dolores Quilón Contreras y asistidos por el Letrado Sr. Moreno de Arredondo. así como dona Gregoria López Coro, representada por la Procuradora doña Remedios Manzano Gómez y asistida por el Letrado Sr. Martínez del Hoyo.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por «Disparo Finanzas, S.L.» y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo decretar y decreto el cese de la comunidad de bienes existente entre actora y demandados con relación al inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia y, declarando la indivisibilidad del mismo, debo decretar y decreto la venta de referido inmueble en pública subasta (que habrá de ajustarse a las reglas previstas para subastas de inmuebles en el ámbito de! procedimiento de apremio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con previa pues valoración pericial del mismo por parte de Perito a designar por este Juzgado en fase de ejecución), con reparto del precio obtenido entre los litigantes conforme a las respectivas participaciones de cada uno de ellos reseñadas asimismo en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia (aunque una vez deducido y entregado a la actora el importe a que asciendan –debida y documentalmente justificados– los gastos que este proceso le haya acarreado en su fase declarativa, incluyendo al efecto derechos de Procurador y honorarios de Letrado cuyo importe no podrá superar lo que resultaría procedente por vía de Tasación de Costas), con admisión de lidiadores extraños –aunque no de los propios litigantes– así como con posibilidad de hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, condenando pues a los demandados herencia yacente, ignorados herederos de don Manuel Camacho Povea y doña Rafaela Contreras Rodríguez, doña Josefa María Camacho Martín, don Francisco Prieto Martín, don Cirilo Camacho Martín y doña Gregoria López Coro a estar y pasar por todos los precedentes pronunciamientos, sin efectuar expresa imposición a ninguno de los litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros) así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma la herencia yacente e ignorados herederos de don Manuel Camacho Povea y doña Rafaela Contreras Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Huelva a quince de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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