Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de Procedimiento Familia Divorcio Contencioso núm. 319/2014. (PP. 2145/2016).

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NIG: 2104142C20140001973.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 319/2014. Negociado: I.

De: Lorenzo de la Torre López.

Procurador: Sr. Rafael García Oliveira.

Contra: Birmania Mercedes Rodríguez Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 319/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva a instancia de Lorenzo de la Torre López contra Birmania Mercedes Rodríguez Gómez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Huelva, a 3 de marzo de 2016.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante Lorenzo de la Torre López y en calidad de parte demandada su esposa Birmania Mercedes Rodríguez Gómez, en situación de rebeldía, atendiendo a los siguientes

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Birmania Mercedes Rodríguez Gómez, extiendo y firmo la presente en Huelva a siete de marzo de dos mil dieciséis.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por Lorenzo de la Torre López debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por Lorenzo de la Torre López y Birmania Mercedes Rodríguez Gómez, con las consecuencias legales inherentes. Sin imposición de costas a las partes.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de pracücar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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