Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 715/2016. (PP. 49/2017).

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NIG: 2906742C20160015419.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 715/2016. Negociado: IA.

De: Doña Filomena Álamo Ortiz.

Procuradora Sra.: Marta María Justicia del Río.

Letrado Sr.: Pedro Isidro Bernal García.

Contra: Don Jesús Juan Urbina González.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 715/2016, seguido a instancia de Filomena Álamo Ortiz frente a Jesús Juan Urbina González, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Filomena Álamo Ortiz contra don Jesús Juan Urbina González, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Una vez firme la sentencia respecto a la declaración de divorcio, líbrese exhorto al  Sr. Juez del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio para su anotación conforme a lo previsto en el artículo 755 de la nueva LEC.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, Jesús Juan Urbina González, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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