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NIG: 2906742C20130037685.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1405/2013. Negociado: A.
Sobre: Guarda y custodia.
De: Herminia Payán Aba.
Procuradora: Sra. Dolores Gutiérrez Portales.
Letrado: Sr. Fernando Garzón Blanco.
Contra: Tagor Wagner Oliveira.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 1405/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Seis de Málaga a instancia de Herminia Payán Aba contra Tagor Wagner Oliveira sobre guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 626/2016
En la ciudad de Málaga, a 17 de octubre de 2016.
Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga y su partido, los presentes autos de medidas relativas a guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor seguidos en este Juzgado bajo el número 1405/2013, interpuesto a instancia de doña Herminia Payán Aba, representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. Gutiérrez Portales, frente a don Tagor Wagner Oliveira (en rebeldía procesal), habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y con arreglo a los siguientes,
FALLO
Que, estimando la demanda de adopción de medidas formulada a instancia de doña Herminia Payán Aba, representado por el Procurador de los Tribunales, Sra. Gutiérrez Portales, frente a don Tagor Wagner Oliveira (en rebeldía procesal) se establece en las siguientes medidas definitivas relativas a la guarda, custodia y alimentos del hijo menor, que entrarán en vigor el día de dictado de la presente sentencia (17.10.2016), siendo las mismas:
1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de patria potestad sobre su hija A.W.P., quedando suspendido en ese ejercicio su padre Tagor Wagner Oliveira.
El ejercicio exclusivo de la patria potestad por la Sra. Payán Aba implica que esta decidirá de forma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la patria potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
- Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
- Elección inicial o cambio de centro escolar.
- Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
- Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, 1.ª comunión y similares en otras religiones).
- Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.
2. Se fija un régimen de visitas mínimo a favor del padre don Tagor Wagner Oliveira respecto de la hija menor de edad A.P.A., consistente en que el padre podrá tener en su compañía a la menor un mes en verano, debiendo comunicar a la madre con dos meses de antelación al mes elegido para el disfrute en compañía de su hija el mes concreto elegido, así como los días que el padre se desplace a Málaga para estar en compañía de la menor, siempre que se comunique con una semana de antelación y no se trate de día lectivo de la menor, pudiendo comunicar con la menor en cualquier momento por teléfono o cualquier medio de comunicación siempre y cuando no afecte a las rutinas diarias de la menor de estudio y descanso de esta.
El padre abonará el 100% del importe correspondiente al billete de avión, barco o medio de transporte necesario para el traslado de la menor desde Málaga a la localidad de Canarias donde se encuentre sito el domicilio del padre y desde la localidad de domicilio del padre en Canarias hasta Málaga, correspondiente al mes de verano que la pequeña pasará en su compañía, según el régimen de visitas establecido.
3. Don Tagor Wagner Oliveira contribuirá a los alimentos de su hija A.W.P., mediante el pago de pensión alimenticia a favor del citado hijo, abonando a doña Herminia Payán Aba, en la cuenta corriente bancaria designada por esta, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una pensión alimenticia a favor de la menor por importe de 150 mensuales, cantidad que se actualizará anual y automáticamente conforme a las variaciones del IPC del INE.
Siendo satisfechos los gastos extraordinarios por ambos progenitores al 50%, entendiéndose por tales gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro Privado y los escolares y demás docentes procedentes de centros de formación académica (matrículas, material escolar, excursiones, viajes de estudios y actividades extraescolares) resolviéndose judicialmente en caso de no existir acuerdo de los progenitores.
En todo caso y sin excepción, corresponderá al padre abonar el 100% del importe correspondiente al billete de avión, barco o medio de transporte necesario para el traslado de la menor desde Málaga a la localidad de Canarias donde se encuentre sito el domicilio del padre y desde la localidad de domicilio del padre en Canarias hasta Málaga, correspondiente al mes de verano que la pequeña pasará en su compañía, según el régimen de visitas establecido.
Sin pronunciamiento sobre costas procesales.
Inclúyase el original en el Libro de sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante la presentación de escrito ante este Juzgado en término de veinte días siguientesa la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado de Banesto núm. 293700000001405 13 importe de 50 euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Málaga y su partido judicial.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tagor Wagner Oliveira, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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